Explicación clara y completa de la invención de tal modo que indique las diferencias respecto a la solución conocida. Debe contener además una breve descripción de los dibujos (en caso de existir) y la forma de llevar a la práctica la invención.
Determina el alcance de la protección, por lo que todo aquello que quiere reivindicarse debe aparecer descrito en forma clara en la memoria.
Deberán contener una parte caracterizadora que exponga concisamente los elementos técnicos que definen la novedad de la invención y que se desea proteger.
De acuerdo al Art.26 de la Ley 17.164 deberá publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial, la misma deberá realizarse a los 18 meses contados a partir del día siguiente al de la presentación o al día siguiente al de la fecha de prioridad.
La publicación puede anticiparse a requerimiento del solicitante.
Se dispone de un plazo de 120 días desde la fecha de publicación para abonarlo, en caso de no realizarse dicho pago la solicitud se considerará abandonada.
En caso de que algunos de los requisitos formales se haya omitido se otorgará un plazo de 30 días, de no subsanarse laomisión la solicitud se declarará abandonada.
Luego de efectuada la publicación se podrán formular observaciones u oposiciones dentro de un plazo de 60 días a partir de esa fecha.
Es un estudio detallado de la Patente realizado por un técnico de la Propiedad Industrial el que determina si la invención reúne las requisitos y condiciones de patente previstas por la Ley.
Todas las observaciones que resultaren del examen de fondo serán formuladas en un informe del que se otorgará vista por un plazo de 90 días.
Efectuados los descargos correspondientes se resolverá sobre la concesión o desestimación de la Patente.